miércoles, octubre 18, 2006

INSTITUCIONALIDAD FRACTURADA

En el último tramo de la campaña electoral la discusión acerca de la necesidad de modificaciones a la Constitución a través de una asamblea constituyente o de una consulta popular ha adquirido cierta resonancia en los medios. Ello porque quienes la plantean como oferta política son los dos candidatos que hasta las últimas encuestas aparecían con más opciones de entrar al palacio de Carondelet.

Lo anterior muy a pesar de ciertos grupos políticos tradicionales, los que en razón de su elevado espíritu democrático y su supuesto respeto a la Constitución, se han negado a admitir dicha posibilidad aduciendo razones de forma que, en la lógica estrictamente jurídica, parecen razonables.

La Constitución Política de un Estado es el conjunto superior de normas jurídicas que principalmente regula el ejercicio del poder político y la organización estatal en diversas instituciones, a través de las cuales dicho poder se ejerce para la satisfacción de necesidades públicas.

En cuanto norma fundamental la Constitución impone su supremacía en dos aspectos. Primero, en el hecho de que toda autoridad, toda institución, todo individuo, debe someter sus acciones a la Constitución. Segundo, en cuanto las normas jurídicas que conforman el ordenamiento jurídico deben estar subordinadas a la Constitución, y las reformas al texto constitucional sólo pueden tener lugar dentro de los marcos y en las formas que esta misma establece.

Hasta aquí, lo que la ortodoxia constitucional dispone. Pero, ¿qué ocurre cuando es manifiesto que ese orden constitucional, anunciado en su oportunidad con bombos y platillos, dispone formas de organización defectuosas, que han traído como consecuencia la decadencia de las instituciones políticas por ella establecidas y, por tanto su incapacidad para satisfacer las necesidades públicas para las que fueron establecidas?

¿Qué ocurre cuando además el mecanismo para la corrección de los defectos del orden constitucional requiere para ser aprobado del visto bueno de una de estas instituciones políticas ineficaces?

¿Debemos, a pretexto del principio de supremacía constitucional, mantener en pie un sistema político que comprobadamente ha generado ingobernabilidad, inestabilidad, corrupción, distorsión económica, inseguridad jurídica, pésima distribución de la riqueza, pero que por sobre todo ha sido semillero de ladrones?

Razones sobran para afirmar que tenemos una Constitución fracturada por los acontecimientos del último tiempo. Basta recordar que en estos años hemos presenciado un desfile de rostros por Carondelet y que, para poder prodigarnos ese magnánimo grupo de ilustres estadistas, nuestra irresponsable clase política quebrantó sin asco la institucionalidad que hoy algunos de ellos dicen defender en razón de su notable espíritu democrático y de formalismos que se sustentan en un constitucionalismo falaz.

La reforma constitucional aparece entonces como una tarea urgente y en la que deben comprometerse genuinamente todos los sectores sociales, dejando de lado cálculos electorales, vanidades personales y odiosidades, a fin de que la discusión y definición de un nuevo sistema político sea el corolario de una actividad concertada, elevada y patriótica.

Sólo así podrá tener lugar un cambio efectivo, quirúrgico y preciso, capaz de extirpar de nuestro sistema político los vicios que el actual texto constitucional ha consagrado y que se encuentran escondidos en artículos e incisos crípticos, ambiguos y que han dado suficiente espacio para que los políticos tradicionales perpetúen sus espacios de poder.

Asamblea constituyente, consulta popular, proyecto de modificación de la constitución, cualquiera sea el camino elegido para reformar el sistema político, este volverá a fracasar si la clase política del Ecuador no se depura, si no madura y entiende que el éxito o fracaso del próximo gobierno será el éxito o fracaso de todos los ecuatorianos.

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